Cualquier empresa trabaja para motivar a sus trabajadores con la finalidad de aumentar sus beneficios con la producción o mejorar los servicios.
Todas las personas tenemos los valores que cada vida nos ha dado. En mi caso, gracias al deporte o a mi diversidad funcional (discapacidad) han sido numerosos entre ellos la constancia, la superación y la capacidad de adaptación.
Pero estos valores no son solo míos. Una persona que pasa por una situación complicada que le hace cambiar la vida los adquiere por naturaleza y se le quedan grabados para siempre. La discapacidad hace madurar mentalmente tengas 18 o 40 años.
En el caso de las empresas, tener en su plantilla a una persona con diversidad funcional puede cambiarles la vida y su manera de trabajar, poder vivir otro punto de vista en su puesto de trabajo, lo que a su vez les hará cambiar su trato ante cualquier persona. Se podría decir que es una EDUCACION FORZADA. A raíz de estas adaptaciones, la producción o el servicio mejorarán y el trabajo en equipo será de mayor calidad.
Por ultimo, para animar a todos aquellos empresatio, existen las ayudas de las que las empresas son beneficiarias y estas, están recogidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad. Entre ellas destacan las siguientes:
• Subvención de 901,52 euros destinada a la adaptación del puesto de trabajo del trabajador con discapacidad.
• Subvención de 3.907 euros por cada contrato a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.
• Deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades de 6.000 euros por cada contrato de tiempo indefinido.
• Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. La bonificación económica comprende entre 4.500 y 6.300 euros anuales, dependiendo del sexo y la edad del trabajador discapacitado, y de la severidad de su discapacidad.
Además, existen nuerosas ventajas a la hora de realizar un contrato:
Contrato de formación: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a seis meses ni superar los dos años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas. En ningún caso se pueden superar los 4 años.
Contrato en prácticas (de 6 meses a 2 años): La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad: Se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo en que persista la situación.
Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación: Subvención de 3.907 por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Así que, después de esto, solo queda decir: TODOS LOS EMPRESARIOS A DAR DIVERSIDAD FUNCIONAL A SUS EMPRESAS!